ну-ну))) не медицинскую сестру это совсем не похоже))) AUXILIAR DE ENFERMERÍA - Funciones Generales (Art. 74 del Estatuto) Corresponde a las Auxiliares de Enfermerìa ejercer, en general, los servicios complementarios de la asistencia sanitaria en aquellos aspectos que no sean de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado. A tales efectos, se atendrán a las instrucciones que reciban del citado personal que tenga atribuida la responsabilidad en la esfera de su competencia del Departamento o Servicio donde actúen las interesadas, y, en todo caso, dependerán de la Jefatura de Enfermerìa y de la Dirección del Centro. Igualmente cumplirán aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro. AUXILIAR DE ENFERMERÍA - Funciones en los Servicios de Enfermerìa -Planta Hospitalaria- (Art. 75 del Estatuto) 1) Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al Ayudante Técnico Sanitario o Enfermera, ayudando a los mismos en este caso; 2) Realizar el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando al Personal Auxiliar Sanitario Titulado, cuando la situación del enfermo lo requiera; 3) Llevar las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su limpieza; 4) Realizar la limpieza de los carros de curas y de su material; 5) La recepción de los carros de comida y la distribución de la misma; 6) Servir las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de bandejas, cubiertos y vajilla; entendiéndose que dicha retirada se efectuará por el personal al que corresponda desde la puerta de la habitación de los enfermos; 7) Dar la comida a los enfermos que no puedan hacerlo por sì mismos, salvo en aquellos casos que requieran cuidados especiales; 8) Clasificar y ordenar las lencerìas de planta a efectos de reposición de ropas y de vestuario, relacionándose con los servicios de lavadero y planta, presenciando la clasificación y recuento de las mismas, que se realizarán por el personal del lavadero; 9) Por indicación del Personal Auxiliar Sanitario Titulado colaborará en la administración de medicamentos por vìa oral y rectal, con exclusión de la vìa parenteral. Asimismo podrá aplicar enemas de limpieza, salvo en casos de enfermos graves; 10) Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado y bajo su supervisión en la recogida de los datos termométricos. Igualmente recogerán los signos que hayan llamado su atención, que transmitirá a dicho personal, en unión de las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus propios sìntomas; 11) Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en el rasurado de las enfermas; 12) Trasladar, para su cumplimiento por los Celadores, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia y objetos que les sean confiados por sus superiores; 13) En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.
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