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Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. [Los Estados miembros notificarán a la Comisión estas disposiciones a más tardar el ... y le notificarán lo antes posible toda modificación ulterior de las mismas. |